El cuerpo humano en el que se haya comprobado la pérdida de la vida.
Artículo 313 fracción 2. Ley federal de Salud.
Los cadáveres no pueden ser objeto de propiedad y siempre serán tratados con respeto, dignidad y consideración.
Artículo 346 Ley federal de Salud.
Personas conocidas.
Personas desconocidas. Los cadáveres no reclamados dentro de las 72 horas posteriores a la pérdida de la vida y aquellos de los que se ignore su identidad serán considerados como de personas desconocidas.
Art.347 Ley federal de Salud
La inhumación, cremación o desintegración de cadáveres solo podrá realizarse con la autorización del oficial del Registro Civil que corresponda, quien exigirá la presentación del certificado de defunción.
Artículo 348. Párrafo 1. Ley federal de Salud.
Los cadáveres deberán inhumarse, cremarse, desintegrarse, embalsamarse y/o conservarse dentro de las 48 ocho horas siguientes a la muerte, salvo autorización específica de la autoridad sanitaria competente o por disposición del Ministerio Público, o de la autoridad judicial. Artículo 348. Párrafo 2- Ley federal de Salud
La internación y salida de cadáveres del territorio nacional solo podrán realizarse, mediante autorización de la Secretaría de Salud o por orden de la autoridad judicial o del Ministerio Público.
En el caso del traslado de cadáveres entre entidades federativas, se requerirá dar aviso a la autoridad sanitaria competente del lugar en donde se haya expedido el certificado de defunción.
Artículo 350 bis 1.- Ley federal de Salud
Si, existe la NOM-036-SCFI Prácticas comerciales, requisitos de información y disposiciones generales en la prestación de servicios funerarios.
PROFECO expide un número de registro a las funerarias formales que cumplan con esta normativa. Es importante que verifiques que tu funeraria cuente con este registro para evitar exponerte a malas prácticas comerciales, fraudes, etc.
Tiene por objeto establecer las reglas generales a que se sujetarán las prácticas comerciales, requisitos de información y de operación, verificación y vigilancia de los servicios funerarios.
Los servicios relativos al manejo, tratamiento, acondicionamiento, traslado, entre otros, que se prestan desde que ocurre el fallecimiento de una persona, hasta su destino final; y que incluye en todos los casos, el suministro de bienes y servicios complementarios para tales fines.